Actualiza SAGARPA norma para el control de plagas del algodonero

Organismo notificador: SENASICA

Fecha: 10/06/2014

Resumen: • El cultivo del algodonero es una de las actividades agrícolas más importantes para el desarrollo y abastecimiento de materia prima a la industria textil mexicana

Actualiza SAGARPA norma para el control de plagas del algodonero

México, D.F., 10 de junio de 2014

El cultivo del algodonero es una de las actividades agrícolas más importantes para el desarrollo y abastecimiento de materia prima a la industria textil mexicana, por lo que este proyecto busca beneficiar más de 150 mil hectáreas sembradas de algodón en entidades como Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Sinaloa, Sonora y Tamaulipas, entre otras.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el proyecto de modificación a la norma oficial mexicana NOM-026-FITO-1995, por la que se establece el control de plagas del algodonero.

Con la finalidad de proporcionar mejores y más modernas herramientas para el control de plagas del algodonero, la SAGARPA -a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA)- propone la modificación a esta NOM que data de la década de los noventa y la pone a consideración de los interesados, durante los próximos 60 días.

De 1997 a la fecha la situación agronómica y fitosanitaria en las zonas algodoneras ha cambiado, por lo que el Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-026-FITO-1995 actualiza regulaciones necesarias para un mejor control de las plagas y elimina las que ya resultan obsoletas.

El cultivo de algodón es una de las actividades agrícolas más importantes para el desarrollo y abastecimiento de esta materia prima a la industria textil mexicana, por lo que este proyecto busca beneficiar a más de 150 mil hectáreas sembradas de algodón en entidades como Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Sinaloa, Sonora y Tamaulipas.

La propuesta de esta norma cumple con el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018, el cual establece entre sus objetivos el proporcionar mayor certidumbre en la actividad agroalimentaria mediante mecanismos de administración de riesgos.

Para tal efecto, como una de sus estrategias, prevé el fortalecimiento de la sanidad, inocuidad y calidad agroalimentaria para proteger la salud de la población y elevar la competitividad del sector; a través de mejoras en las campañas fitozoosanitarias.

Asimismo, se enmarca dentro del objetivo de impulsar la productividad en el sector agroalimentario mediante inversión en capital físico, humano y tecnológico que garantice la seguridad alimentaria.

Cabe recordar que es función de la SAGARPA establecer campañas en materia de sanidad vegetal, controlar los aspectos fitosanitarios de la producción, industrialización y comercialización.

El nuevo acuerdo mantiene medidas para la movilización de productos y subproductos del algodonero, vehículos de transporte, materiales, maquinaria y equipos agrícolas, cuando impliquen un riesgo fitosanitario.

También mantiene las medidas fitosanitarias en los sitios de producción como trampeo, muestreo y control, así como en las plantas despepitadoras mediante las disposiciones previstas en el presente Proyecto de Modificación, para mitigar el riesgo de dispersión del gusano rosado y picudo del algodonero.

El Proyecto de modificación fue aprobado en la segunda sesión ordinaria del Subcomité de Protección Fitosanitaria, celebrada el 27 de marzo de 2014, y ratificada en la segunda sesión ordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria de la SAGARPA, de fecha 25 de abril de 2014.

El Proyecto de Modificación se publicó en el DOF para efectos de consulta pública de conformidad con lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para que los interesados dentro de los 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación, presenten sus comentarios.

Los comentarios en versión español, sustentados científica y técnicamente cuando así sea necesario, deben presentarse ante la dirección general de Sanidad Vegetal del SENASICA, ubicada en Guillermo Pérez Valenzuela número 127, Colonia Del Carmen, Delegación Coyoacán, código postal 04100, en México, D.F.,

o al correo electrónico: hector.sanchez@senasica.gob.mx y trujillo@senasica.gob.mx.



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