Organismo notificador: SENASICA
Fecha: 19/08/2014
Resumen: Con la finalidad de ofrecer a los consumidores mayores garantÃas sobre la inocuidad de los alimentos de origen vegetal, la SecretarÃa de Agricultura, GanaderÃa, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) y la SecretarÃa de Salud
Publican SAGARPA y Salud Proyecto de Norma sobre LÃmites Máximos de Residuos en alimentos
SENASICA/SAGARPA
Con la finalidad de ofrecer a los consumidores mayores garantÃas sobre la inocuidad de los alimentos de origen vegetal, la SecretarÃa de Agricultura, GanaderÃa, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) y la SecretarÃa de Salud ponen a consideración de los interesados el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-000-SAG-FITO/SSA1-2013, lÃmites máximos de residuos. Lineamientos técnicos y procedimiento de autorización y revisión.
El proyecto de NOM que se publica hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF) tiene por objeto establecer los lineamientos técnicos y procedimientos para la autorización de LÃmites Máximos de Residuos (LMR) de plaguicidas quÃmicos de uso agrÃcola con fines de registro y uso.
Los plaguicidas son objeto de vigilancia por parte de diversas dependencias del Gobierno Federal con el propósito de garantizar al usuario su calidad y efectividad de los plaguicidas, pero también para asegurar la salud de las personas.
El Proyecto de NOM fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria durante la Segunda Sesión Ordinaria del 2013, celebrada el 3 de mayo de 2013, bajo la presidencia del subsecretario de Alimentación y Competitividad de la SAGARPA, Ricardo Aguilar Castillo.
Los LMR son niveles establecidos internacionalmente, basados en información cientÃfica que sustenta la determinación de dichos lÃmites, con el fin de proteger la salud de los consumidores y facilitar el intercambio comercial a nivel internacional.
Para la realización de este proyecto trabajaron en conjunto la SAGARPA, el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), la SecretarÃa de Salud, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS); la Asociación Mexicana de la Industria Fitosanitaria, A.C.; la Unión Mexicana de Fabricantes y Formuladores de AgroquÃmicos, A.C.; la Asociación de Productores y Empacadores Exportadores de Aguacate de México A.C. y la Asociación Mexicana de Productores, Formuladores y Distribuidores de Insumos Orgánicos, Biológicos y Ecológicos, A.C.
La participación de representantes de la industria y de los órganos reguladores del Gobierno Federal responde a la necesidad de establecer LMR de tal manera que garantice que los plaguicidas cumplan con su función de proteger a las plantas de plagas y enfermedades, y al mismo tiempo proteger la salud de los consumidores.
De esta forma, se cuenta con una Norma Oficial Mexicana acorde con la regulación nacional y con los parámetros internacionales, como los establecidos por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), a través del CODEX Alimentarius, entre otros.
La Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio de los Estados Unidos Mexicanos y aplica a las personas fÃsicas o morales que soliciten el registro de plaguicidas quÃmicos de uso agrÃcola con fines de uso en nuestro paÃs y que conforme a las disposiciones jurÃdicas aplicables, requieran un LÃmite Máximo de Residuos.
En el Proyecto de Norma Oficial Mexicana que proponen la SAGARPA y COFEPRIS, se establecen los lineamientos técnicos para establecer y revisar los LMR, el procedimiento para la autorización, asà como la evaluación de la conformidad a través de los laboratorios aprobados o autorizados por el SENASICA.